Abuso gravemente ultrajante cometido a un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. CP, Arts. 119 y 120, pár. 1, parte 1.
Comportamiento sexual abusivo contra un menor de dieciséis años, agravado porque se aprovecha de su inmadurez sexual y por la mayoría de edad del autor; lo que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima debido a que afecta aún más su dignidad y la degrada.